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viernes, 23 de octubre de 2009

¿Que Hacemos?

Misión y Visión



MISIÓN

"Asegurar a los beneficiarios del FONASA el acceso a los servicios disponibles en el ámbito de la protección social en salud, con atención de excelencia".

VISION

"Ser la Institución de Seguridad Social Pública en Salud para los habitantes del país, que garantiza a sus beneficiarios la protección social en salud de manera universal, solidaria y equitativa, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población".



Funciones y Atribuciones del Fondo Nacional de Salud



Las funciones y atribuciones del Fondo Nacional de Salud son las siguientes:

  1. Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del Decreto Ley N°2763 de 1979 y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de Salud.
  2. Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, per cápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan; las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas sean públicas o privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema.
  3. Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.
  4. Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la Ley N°18.469, y proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas y administrativas para la aplicación del Arancel.
  5. Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 18.469.
  6. Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente.
  7. Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud.
  8. Colaborar con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.
  9. Informar adecuadamente al público en general y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten en la Modalidad de Libre Elección a que se refiere la Ley Nº18.469.
  10. Requerir la información que estime necesaria a los Beneficiarios, Afiliados, empleadores del sector público y privado, y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.
  11. Realizar labores de fiscalización de la recaudación de las cotizaciones.
  12. Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.

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